martes, 18 de marzo de 2014

Paternidad responsable

Este es un asunto que, en principio, solo afecta a los matrimonios católicos, puesto que el resto no están sujetos a la ley moral indicada por la Iglesia. Sin embargo, dado que muchos desconocen la verdadera enseñanza de la Iglesia a este respecto, inicio ahora una serie de artículos, donde trataré de exponer de manera comprensible este tema, tan importante para la vida y la comunión del matrimonio, en medio de las dificultades que se plantean en la vida cotidiana.

Empezamos: Lo primero es acudir a las fuentes, evitando interpretaciones personales que podrían contener errores. Hay algunos documentos magisteriales previos al concilio, como la Casti Connubii (de Pio XI), pero creo que los más relevantes son a partir del concilio, puesto que coinciden en el tiempo con los desarrollos científicos que han dado lugar a los "métodos naturales de regulación de la natalidad".

A este respecto, el primer documento relevante es la constitución del CVII llamada GAUDIUM ET SPES, que dice lo siguiente:  «En el deber de transmitir la vida humana y de educarla, lo cual hay que considerar como su propia misión, los cónyuges saben que son cooperadores del amor de Dios Creador y como sus intérpretes. Por eso, con responsabilidad humana y cristiana cumplirán su misión y con dócil reverencia hacia Dios se esforzarán ambos, de común acuerdo y común esfuerzo, por formarse un juicio recto, atendiendo tanto a su propio bien personal como al bien de los hijos, ya nacidos o todavía por venir, discerniendo las circunstancias de los tiempos y del estado de vida tanto materiales como espirituales, y, finalmente, teniendo en cuenta el bien de la comunidad familiar, de la sociedad temporal y de la propia Iglesia. En último término, este juicio deben formarlo ante Dios los esposos personalmente. En su modo de obrar, los esposos cristianos sean conscientes de que no pueden proceder a su antojo, sino que siempre deben regirse por la conciencia, la cual ha de ajustarse a la ley divina misma, dóciles al Magisterio de la Iglesia, que interpreta auténticamente esta ley a la luz del Evangelio». (Gaudium et Spes 50)

Este punto de la GS nos pone ya sobre un primer principio fundamental: La paternidad responsable se sostiene sobre el discernimiento del matrimonio, que es uno de sus pilares. Más adelante haré algunas matizaciones al respecto. 


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